Un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.
¿Cómo? Con ayudas económicas que te permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que te ofrecen estos servicios. Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
El Programa Kit Digital tiene como objetivo impulsar a las PYMES en la implementación de soluciones digitales, se trata de una subvención procedente de los fondos europeos NEXT GENERATION EU que cuenta con 3.000 millones de euros de presupuesto.
Un bono digital con una cuantía económica para que la administres escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo.
Los bonos van a depender del tamaño de la empresa que solicite la subención.
Segmentos de beneficiarios
Importe bono digital
Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados
12.000 €
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados
6.000 €
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo
3.000 €
Segmento IV. Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados
25.000 €
Segmento V. Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados
29.000 €
Requisitos para solicitar el Kit Digital
Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
No tener consideración de empresa en crisis.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
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